El día 13 de abril de 2020, mediante el decreto 367/2020, se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de las y los trabajadores exceptuados del aislamiento, sujeto a ciertas condiciones y plazos, estableciendo una diferenciación respecto a los trabajadores de la salud.
Según el artículo 1, para las y los trabajadores que realicen actividades declaradas esenciales, en general, esta presunción operará mientras se encuentren vigentes las medidas que ordenan el aislamiento social preventivo y obligatorio. Conforme al artículo 2, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, acompañada del correspondiente diagnóstico emitido por entidad sanitaria, las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de esta contingencia y deberán brindar en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.